Aunque
caben diversas concepciones, voy a dar la mía al amparo de la Ley
vigente (LOE, 2006). En síntesis, podría hacer el
ejercicio de
definir la escuela de la siguiente forma: Sistema ecológico con
estructura y cultura organizacionales
propias en un espacio y
contexto determinados, donde se
desarrolla la educación formal
obligatoria y cuyo fin último es
el de contribuir a la formación
de ciudadanos en un entorno
democrático.
"Bebés en la escuela de Amsterdam" Max Liebermann |
Trataré
de diseccionar esta definición de escuela en los siguientes puntos:
- Organización social1 de carácter institucional;
- orientada a dar servicio educativo a los niños o adolescentes (o a los adultos, escuelas de adultos) de un entorno poblacional concreto (barrio, pueblo, comarca...),
- constituida, por tanto, por los menores, sus familias, así como por los docentes y otros trabajadores del centro, entre los que se dan unas relaciones internas propias;
- abierta a otras relaciones externas con ese medio y otros más amplios igualmente únicas y, que, por tanto,
- definen una cultura organizacional singular,
- construida sobre las relaciones de sus miembros entre sí y con el exterior;
- centrada en un espacio físico específico, los edificios escolares (escuela, colegio, instituto), dentro de ese entorno de población más amplio;
- para desarrollar, cuando menos, alguno o todos los tramos de la educación formal no universitaria (Infantil, Primaria, ESO...), cuya meta es el aprendizaje y el desarrollo global de los alumnos
- para que lleguen a ser ciudadanos en una sociedad futura mejor;
- de acuerdo a una planificación organizativa y pedagógica que tiende a la autonomía de gestión auspiciada desde la Administración Educativa y diseñada
- fundamentalmente por docentes que tiene representación en órganos de la organización escolar, que confluyen
- en un órgano jerárquico superior, el Consejo Escolar, con representación suficiente de los padres y madres de los alumnos (y de los propios alumnos en algunos casos),
- que vota democráticamente las propuestas realizadas por el Equipo Directivo del Centro, y que éste ha elaborado o recogido de los docentes,
- toda ella sujeta a una evaluación interna y externa.
"La relojería". Anton Pieck |
No lo dice la ley, pero es un consejo que os doy: si la escuela es pública, es más fácil de que se cumpla todo lo expuesto.
1 Aunque
parece evidente, conviene recalcarlo: por ser social, esta organización también es dinámica.
Muchas gracias por esta maravilla
ResponderEliminarMuy buen aporte.
ResponderEliminarMuy buen aporte.
ResponderEliminarEn contra de lo que se suele oír (báiscamente por prte de mentes retrógradas), este modelo de escuela abierta e inclusiva está perfectamente amaparado en la LOE como bien señalas. La difiucltad está en los movimeientos verticales que se han ido prodciendo en los últimos años desde ciertos gobiernos autonómicos. Es una ley mejorable, pero garantiza que los colegios presten un servico más eficaz para todo el mundo. A su vez, contribuyen, desde su autonomía, a crear conciencia de pertenencia a un grupo. Fundamental en los tiempos que corren. Sencillo, claro y feliz aportación. Gracias
ResponderEliminarExcelente explicación que muestra que la LOE es una ley válida y que no hace falta ninguna una nueva ley. La LOMCE tiene como objetivo evitar que la educación sirva para conseguir una sociedad más justa e igualitaria.
ResponderEliminar¡Muy grande!
ResponderEliminar